miércoles, 31 de marzo de 2010

Articulo 38

Artículo 38. Regulación de la publicidad y propaganda estatal y de las cadenas nacionales.-


Para garantizar el ejercicio y vigencia de los derechos de comunicación, la publicidad y propaganda del Estado, municipales, provinciales y regionales, y en todas sus formas, a través de los medios, las funciones del Estado y cualquier otra entidad pública intenten moldear la opinión pública o interfieran en el proceso de formación de preferencias políticas de los ciudadanos y ciudadanas.

Las cadenas nacionales en los medios de comunicación serán programadas con 48 horas de anticipación, dentro o fuera de los horarios acostumbrados, como para la difusión informativa de los medios. Salvo el caso de desastres naturales o eventos graves que impliquen temas humanitarios o de salud pública, que se los puede hacer en cualquier momento.

La contratación de publicidad por parte del Estado debe ser transparente y otorgada atendiendo a consideraciones de mercado y no como un instrumento de discriminación política.

• Su modificación se sostuvo en que el estado puede hacer uso de los medios de comunicación cuando lo vea necesario y cuando quiera, el articulo lo limitaba en que solo se encuentren fuera del horario acostumbrado, le hice una correcion de que puede ser dentro o fuera, eso si recalcando que su publicidad no sea intrumento de descriminacion política, como ya lo hacia el articulo original, se borraron frases que no eran necesarias, como redundantes, sino que lo modifique directo a lo que trata de proponer


CinthiaNath


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