viernes, 26 de marzo de 2010

Esta es una modificación a uno de los artículos presentes en la nueva Ley de Comunicación que se està analizando y debatiendo por los que conforman la Comisión encargada en la Asamblea Nacional del Ecuador.


Art 22. Vigencia de la libertad de expresión dentro de los medios de comunicación.

Los dueños, directores de algún medio de comunicación y por ende el propio Presidente de la República deberán respetar la opinión de los periodistas, sin atentar con la libertad de expresión, siempre y cuando dicha información haya sido verificada y tenga las pruebas correspondientes para que el periodista la haya difundido.

Por: Majitop

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