Art. 31. Protección de toda forma y contenido.- Todos los textos, opinión, mensajes y expresiones de las personas deben estar protegidos, en especial aquellas de grupo minoritarios y de comunidades, incluyendo las que pudieran ofender o resultar discrepantes y perturbadores para las mayorías. Bajo ninguna circunstancia, se esgrimirán razones de seguridad nacional, resguardo del orden público y la moral para limitar un discurso o expresión, siempre que no constituyan delito o incurran en discriminación.
Este articulo fue corregido de tal manera porque dejan a un lado aquellos grupos publicos y privados.
Art. 31: Protección de toda forma y contenido.- Todos los textos, opiniones, mensajes y expresiones de las personas deben estar protegidos, incluyendo las que pudieran ofender o resultar discrepantes y perturbadores. Bajo ninguna circunstancia, se esgrimirán razones de seguridad nacional, resguardo del orden público y la moral para limitar un discurso o expresión, siempre que no sea un delito o discriminación.
Momo
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