viernes, 26 de marzo de 2010

Correción artículo 34 del proyecto de Ley de Comunicación


En la Asamblea Nacional Constituyente se encuentran elaborando la nueva Ley de Comunicación en la que se presenta el siguiente artículo:

Artículo 34. Prohibición y no protección.- Quedan prohibidos y, por consiguientes, no están protegidas, única y exclusivamente, las Esiguientes expresiones:

a) La propaganda para la guerra y el genocidio;

b) La incitación directa a la violencia, la toxicomanía y el sexismo;

c) Las expresiones o apología de odio nacional, racial, religioso y político;

d) La pornografía infantil y las prohibiciones especiales para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes ene l proceso de comunicación, establecidos en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

e) El uso de técnicas publicitarias subliminales y elementos psicográficos que manipulen deliberadamente mensajes.

Las personas que incurren en producir, promocionar, publicar o dar a conocer mensajes alusivos a lo estipulado en este artículo, serán responsables por las acciones que deriven por la comisión de estos actos, de acuerdo a la ley.

El artículo resulta incompleto ya que debería incluir la prohibición a incitar al maltrato a animales y su entorno natural, pues muchas veces los medios pueden emitir mensajes que aprueben este tipo de acciones. Por lo que el artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 34. Prohibición y no protección.- Quedan prohibidos y, por consiguientes, no están protegidas, única y exclusivamente, las siguientes expresiones:

a) La propaganda para la guerra y el genocidio;

b) La incitación directa a la violencia, la toxicomanía y el sexismo;

c) La propagación de imágenes que insinúen o inciten al maltrato contra los animales y su entorno natural;

d) Las expresiones o apología de odio nacional, racial, religioso y político;

e) La pornografía infantil y las prohibiciones especiales para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en el proceso de comunicación, establecidos en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

f) El uso de técnicas publicitarias subliminales y elementos psicográficos que manipulen deliberadamente mensajes.

Las personas que incurren en producir, promocionar, publicar o dar a conocer mensajes alusivos a lo estipulado en este artículo, serán responsables por las acciones que deriven por la comisión de estos actos, de acuerdo a la ley.

Andrea Hidalgo Ríos

No hay comentarios:

Publicar un comentario