En la Asamblea Nacional Constituyente se encuentran elaborando la nueva Ley de Comunicación en la que se presenta el siguiente artículo:
Artículo 34. Prohibición y no protección.- Quedan prohibidos y, por consiguientes, no están protegidas, única y exclusivamente, las Esiguientes expresiones:
a) La propaganda para la guerra y el genocidio;
b) La incitación directa a la violencia, la toxicomanía y el sexismo;
c) Las expresiones o apología de odio nacional, racial, religioso y político;
d) La pornografía infantil y las prohibiciones especiales para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes ene l proceso de comunicación, establecidos en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
e) El uso de técnicas publicitarias subliminales y elementos psicográficos que manipulen deliberadamente mensajes.
Las personas que incurren en producir, promocionar, publicar o dar a conocer mensajes alusivos a lo estipulado en este artículo, serán responsables por las acciones que deriven por la comisión de estos actos, de acuerdo a la ley.
El artículo resulta incompleto ya que debería incluir la prohibición a incitar al maltrato a animales y su entorno natural, pues muchas veces los medios pueden emitir mensajes que aprueben este tipo de acciones. Por lo que el artículo quedaría de la siguiente manera:
Artículo 34. Prohibición y no protección.- Quedan prohibidos y, por consiguientes, no están protegidas, única y exclusivamente, las siguientes expresiones:
a) La propaganda para la guerra y el genocidio;
b) La incitación directa a la violencia, la toxicomanía y el sexismo;
c) La propagación de imágenes que insinúen o inciten al maltrato contra los animales y su entorno natural;
d) Las expresiones o apología de odio nacional, racial, religioso y político;
e) La pornografía infantil y las prohibiciones especiales para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes en el proceso de comunicación, establecidos en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
f) El uso de técnicas publicitarias subliminales y elementos psicográficos que manipulen deliberadamente mensajes.
Las personas que incurren en producir, promocionar, publicar o dar a conocer mensajes alusivos a lo estipulado en este artículo, serán responsables por las acciones que deriven por la comisión de estos actos, de acuerdo a la ley.
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