Art 22. Vigencia de la libertad de expresión dentro de los medios de comunicación.
Los dueños, directores de algún medio de comunicación y por ende el propio presidente de la república deberán respetar la opinión de los periodistas, sin atentar con la libertad de expresión, siempre y cuando dicha información haya sido verificada y tenga las pruebas correspondientes para que el periodista la haya difundido.
Por Ma. Josè Cedeño Z.
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