El siguiente trabajo es una rectificación del artículo 28 del proyecto de ley de comunicación al ser poco claro, es por esta razón que realizo ciertas correcciones que son pertinentes discutirlas y analizarlas.
Artículo 28.- medidas mínimamente (La palabra mínimamente está de más, no es necesario aclarar si es mínima o no porque estas medidas son para reparar ya que hay otras que son sancionables.) restrictivas para reparar abusos de los derechos de comunicación .
En el caso de abusos de la libertad de expresión que violen derechos, se establecerán judicialmente las medidas menos restrictivas posibles (nuevamente se hace uso de un artículo innecesario) para reparar el perjuicio producido. La vigencia de los derechos de comunicación es incompatible con la penalización de los llamados delitos de opinión (Hace falta aclarar ¿Cuándo una opinión es delito?).
Cuando se trate de aplicar mecanismos de responsabilidad civil por supuesta violación de derechos a servidores públicos y candidatos se aplicará el estándar de la real malicia y se lo hará en proceso en que observen las garantías del debido proceso(Es poco claro debe decir se lo hará en proceso en que se observe de manera pública para garantizar la veracidad del debido proceso).
por MiCkY.
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