viernes, 26 de marzo de 2010

Corrección artículo 35


Este artículo no es claro en sus restricciones.
Art.35 Prohibición de utilizar medios indirectos para limitar los derechos a la comunicación y la libertad de expresión.- Queda prohibido el uso por parte del Estado de su poder para crear e imponer restricciones, como control oficial para insumos básicos indispensables para llevar a cabo el trabajo periodístico, como por ejemplo: el papel, equipos o cualquier aparato necesario para su funcionamiento. Estos controles no deberán usarse como instrumentos de censura y su utilización se entenderá como la imposición de obstáculos al libre flujo informativo y por ende, violación a los derechos a la comunicación y a la libertad de expresión.

Por Heylun

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