
Art. 17.- Principio de responsabilidad ulterior.- El ejercicio del derecho a la libertad de expresión se establecerá mediante las responsabilidades ulteriores fijadas por la ley, mas no por censuras previas directas o indirectas ni algún tipo de restricción pública o privada. Las responsabilidades ulteriores estarán vinculadas únicamente con el respeto de los derechos, la reputación y la integridad de los demás o con la defensa nacional.
Por Fioncer
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